La transnacional GDF-Suez y los bancos Santander y Banif imponen mega proyectos hidroeléctricos altamente contaminantes y concentradores de riqueza, anteponiendo el lucro empresarial a las leyes nacionales y a los tratados internacionales de derechos humanos. Los Estados de la Unión Europea son cómplices de los “crímenes contra la humanidad” cometidos por transnacionales europeas en países de América Latina, sentenció el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en 2010.
El Movimiento de Afectados por las Represas en Brasil (MAB), el Foro Boliviano de Medioambiente y Desarrollo (FOBOMADE) de Bolivia y el SETEM-Catalunya de España demandaron a las empresas GDF-SUEZ (Francia), Santander (España) y Banif (Portugal), y a los organismos internacionales que las apoyan, entre ellos el FMI, el Banco Mundial y la Comunidad Europea, por la construcción de las usinas de San Antonio y Jirau en Porto Velho, capital de Rondonia, Brasil, a 10 kilómetros de la frontera con Bolivia.
El río Madera cubre cerca de un cuarto de la Amazonía brasilera y recorre un área de 1,5 millones de km2, aportando cerca del 15% del volumen del agua y 50% de todo el sedimento transportado por el Amazonas al Océano Atlántico. El Madera baña las tierras de los estados brasileros de Mato Grosso, Rondonia, Acre y Amazonas, y llega a los territorios boliviano y peruano. Es el segundo mayor río de la Amazonía, un territorio rico en biodiversidad.
El complejo hidroeléctrico del río Madera está integrado por cuatro grandes usinas hidroeléctricas, en una red hidroviaria de 4.200 kilómetros de longitud, las cuales forman parte de los programas de interconexión de infraestructura de la Iniciativa Regional de Integración de Infraestructura Sudamericana (IIRSA), concebida por las potencias capitalistas para ejecutarse en “países atrasados”, y patrocinada por el BID, la CAF y el FONPLATA con el objetivo de optimizar la eficiencia de los flujos internacionales de comercio y de exportación de las corporaciones transnacionales.
La construcción de San Antonio comenzó en agosto de 2008 con miras a concluirse en 2015 y generar energía a partir de 2012. Las obras en Jirau se iniciaron en noviembre de 2008 y se tiene previsto que concluyan en 2012.
San Antonio es una inversión del Consorcio Santo Antonio Energia, que es parte del consorcio Eletrobrás-Furnas (39%). El Banco Santander posee 10% de acciones, al igual que el Banco Banif; CEMIG, el 10%; Odebrecht, 18,6% y Andrade Gutierrez, el 12,4%.
Jirau pertenece al Consorcio Energia Sustentável de Brasil (parte de GDF-Suez con 50,1%), Eletrosul Centrais Elétricas SA. (20%), la Companhia HidroElétrica do Sao Francisco – Chesf (20%), y Camargo Correa Investimentos en Infra-Estrutura SA (9,9%).
El Banco de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES) es el principal financiador del Complejo Madera, con una contribución del 65% del coste total de la represa de Santo Antonio y de un 68,5% de la de Jirau, además de haber prometido financiar una parte de la inversión necesaria para construir la futura línea de transmisión entre los 2.450 km. que separan las ciudades de Porto Velho (Rondonia) y Araraquara (Sao Paulo).
Apareció un nuevo actor en la financiación de Santo Antonio, un fondo público de inversión llamado FI-FGTS que compró las cuotas de banco Santander. El FI-FGTS es un fondo de inversión en infraestructuras creado con recursos del FGTS -Fondo de Garantia do Tempo de Serviço-, que es un fondo de pensiones de los funcionarios en Brasil (http://www.caixa.gov.br/fgts/index.asp)
El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) también han intervenido, aunque de forma más indirecta. Brasil firmó un acuerdo con el FMI en noviembre de 1998 con un plazo de 36 meses, comprometiendo la liberalización de aproximadamente 41 billones de dólares, siendo 14,5 billones prestados por bancos centrales de países industrializados, 18 billones por el FMI y 9 billones por el Banco Mundial y por el BID.
El papel de la Unión Europea y de sus Estados en este negocio ha sido conceder préstamos condicionados a la privatización del sector energético, a la internacionalización del sector bancario y a la modificación de la legislación nacional brasilera en beneficio de sus empresas transnacionales.
Los países de origen de las empresas involucradas contribuyeron con recursos de sus bancos centrales, condicionados a modificaciones políticas y legislativas, que permitiesen radicalizar las inversiones de sus empresas en el país, y garanticen la remisión de ganancias a sus casas matrices en el exterior.
Impactos sociales, ambientales, culturales y económicos en Brasil y Bolivia
Se denuncian los impactos y violaciones de los derechos humanos de dos de las cuatro usinas: Santo Antonio (3.150 MW) y Jirau (3.450 Megawats) concedidas al capital privado por 30 años. Antes de instalarse, las dos usinas ya provocan severos impactos.
a) expulsión de pueblos indígenas y campesinos de terrenos con procesos de titulación consolidados. Mayor vulnerabilidad de territorios indígenas ya titulados en el departamento de Pando.
b) Inundación de extensas áreas de cultivo y de recolección de castaña, fruto base de la economía de indígenas y campesinos amazónicos del departamento de Pando.
c) impacto en la flora y fauna nativa, pérdida de la riqueza ictiocola, interrupción del tránsito natural de peces y delfines de río, especie endémica de Pando y Beni.
d) menor velocidad de aguas, menor oxigenación y aumento de temperatura; contaminación de las aguas con mercurio.
e) aumento de la malaria, fiebre amarilla, dengue y leishmaniasis.
f) Brasil dio licenciamiento ambiental sin consultar a Bolivia sobre los impactos; se niega a realizar estudios de impacto ambiental en Bolivia, y ha criminalizado la protesta social.
Impactos económicos
Los mega proyectos hidroeléctricos al servicio de plataformas de exportación (ya sea de celulosa, aluminio y otros productos básicos) son altamente contaminantes y concentradores de riqueza.
El proyecto en cuestión aumenta de forma progresiva la inviabilidad económica de miles de familias ribereñas y campesinas cuyos ingresos y estilo de vida dependía de la extracción tradicional y los ciclos naturales relacionados con el río Madeira (pesca, recolección de castaña y frutos de palmeras, cultivo de leguminosas y hortalizas en las orillas del río).
La apropiación privada de los recursos naturales y la inundación de tierras en el río Madeira, convertido en una zona para el “aprovechamiento” hidroeléctrico, constituye una forma de saqueo del bien común.
Impactos ambientales
Este tipo de mega proyectos destruyen el medio ambiente, la flora y la fauna de una subregión amazónica marcada por su singular diversidad biológica. Se trata de una región límite entre la selva y la vertiente oriental andina, que recibe la primera y más densa carga de sedimentos del río Madera, el que más sedimentos transporta a toda la cuenca del Amazonas.
Las dos represas impiden y/o modifican de manera irreversible esta dinámica hidro sedimentológica, que a su vez sustenta varias cadenas alimenticias intraespecies, que en grande parte son endémicas.
Los cambios en la calidad del agua y en el régimen fluvial de lotica (agua que fluye) y lentica (agua lenta) causan severos impactos sobre la fauna acuática y crean condiciones favorables para la proliferación de vectores de enfermedades relacionadas con el agua.
Se ha confirmado la multiplicación de vectores de transmisión de malaria, dengue e incidencia de enfermedades infecciosas, parasitarias y especialmente infecciones de transmisión sexual, principalmente en las zonas urbanas de data reciente.
Se teme la contaminación con mercurio debido a la formación de lagos artificiales como resultado de la inundación permanente de arroyos y afluentes del medio y alto Madera.
Impactos sociales
Ya se ha registrado una explosión demográfica en la región de Porto Velho con la migración de cerca de 100 mil personas en busca de trabajo, propiciando una expansión urbana desordenada, aumento de la delincuencia, el narcotráfico y la prostitución, sin medidas de mitigación y compensación previstas y necesarias que garanticen la ampliación de la oferta de servicios públicos y empleos cualificados y sostenibles.
A comienzos de 2008, el Distrito de Jaci-Paraná tenía una población de alrededor de 4.000 habitantes, y actualmente la zona está habitada por 15.000 personas, la mayoría vinculada a la construcción de la represa de Jirau. El distrito situado entre las dos construcciones está en una situación permanente de cataclismo, inestabilidad y crisis pública.
Por otro lado, aumenta la vulnerabilidad de los territorios indígenas situados en las proximidades del Alto Madera, incluidos los pueblos aislados, debido a la especulación y apropiación de las tierras; a las actividades mineras y madereras clandestinas en sus alrededores, y sobre todo a la contaminación del agua, fenómenos que están automáticamente vinculados a la construcción de las dos plantas de energía hidroeléctrica.
Impactos en Bolivia
Las represas de Jirau y San Antonio afectan a comunidades indígenas y campesinas del departamento de Pando (norte amazónico de Bolivia), en el ejercicio y goce de los derechos humanos ambientales, económicos, culturales y sociales.
Estas poblaciones corren un grave peligro por la inundación de tierras de cultivo estacional (en la rivera de ríos), pérdida de condiciones de vida del árbol de castaña (fruto base de la economía de los indígenas y campesinos amazónicos), pérdida tierras de pastoreo, impactos en la flora y fauna nativa, aparición de plagas, pérdida de ambientes para aves y peces, eliminación de barreras naturales para los delfines de río endémicos de Pando y Beni, reducción de la pesca regional y afectación directa al desove de especies, menor velocidad de las aguas, menor oxigenación y aumento de la temperatura. Todo esto sin contar el aumento de la malaria, fiebre amarilla, dengue y leishmaniasis, y de la expulsión y migración de pueblos indígenas y campesinos de territorios ya titulados.
Acusación
Las empresas GDF-SUEZ, BANIF y SANTANDER no respetan los derechos humanos, puesto que las represas de Santo Antonio y Jirau están causando innumerables violaciones de derechos humanos e impactos sociales, ambientales, culturales y económicos en la población de Brasil y Bolivia, incluso antes de concluirse.
Francia y Bélgica, Portugal y España violan los derechos humanos, sociales, ambientales, culturales y económicos de la población afectada de Brasil y Bolivia. Estos países y la Unión Europea en su conjunto socapan los abusos de las empresas mediante un marco legislativo, económico y financiero y red de instrumentos internacionales:
- Tratado de Lisboa y Estrategia de Lisboa 2020,
- Estrategia “Europa Global: competir en el mundo” (CE, 2006)
- Iniciativa de Materias Primas, COM 2008
- Documento de programación regional América Latina 2007-2013 (CE, 2007)
- TLC o Acuerdos de Asociación, La UE ha fracturado la unidad de la CAN al negociar bilateralmente con Colombia y Perú, sin concertar con Bolivia y Ecuador.
- Varios tratados bilaterales de protección a las inversiones con países de la UE.
Además, la UE y los tres estados mencionados violan varios tratados internacionales de derechos humanos:
- Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos,
- Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (San Salvador),
- Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Por si fuera poco, la UE y los Estados acusados también violan tratados de la propia Comunidad Europea:
- Política de protección de los defensores de derechos humanos de la UE adoptada en 2004.
- Artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que establece: “En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad". Un principio reconocido por el Tratado de la UE y por el Tratado de Funcionamiento de la UE.
- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoció derechos en una “dimensión medioambiental”.
Europa y los tres Estados acusados además vulneran normas y directrices europeas de inversiones en aguas transfronterizas, es decir instrumentos que determinan un deber en proyectos de construcción de mega infraestructuras que ellos mismos diseñaron para proteger a sus pueblos:
- European Directive on Strategic Environmental Assessment (SEA)
- Tratado de Amsterdam de 1999
- Convenio de HELSINKI
- Decisión Marco 2005/667/JAI del Consejo de la UE y la Directiva del Parlamento y el Consejo de la UE sugiere sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias, aplicables a personas físicas y jurídicas que perjudiquen gravemente al medio ambiente. El deterioro ilícito de un hábitat protegido.
En definitiva los Estados de Francia, España y Portugal no protegen a las víctimas de las represas de San Antonio y Jirau frente a abusos cometidos por sus propias empresas transnacionales. Por esta razón, los Estados son co responsables o cuando menos cómplices de buena parte de las violaciones de los derechos humanos.
Los crímenes económicos y/o ambientales no se producen sólo por contacto directo entre la empresa y las comunidades afectadas, sino que una gran parte ocurre por canales indirectos como la deformación de leyes y políticas nacionales para favorecer a las transnacionales y a las oligarquías locales.
Además, la UE y Naciones Unidas no proveen a las víctimas remedios efectivos frente a las violaciones a sus derechos humanos. Al contrario, la UE, sus Estados y en particular el Consejo Europeo y la Comisión Europea construyen un marco legislativo, económico y financiero que viola los derechos humanos en América Latina y el Caribe.
Por todo ello, la Unión Europea es imputable por “Crímenes contra la humanidad”, considerando que la definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Esta definición coincide plenamente con el diagnóstico sobre lo que en la práctica están haciendo las empresas transnacionales europeas en América Latina y el Caribe, con el apoyo activo y la complicidad de las instituciones públicas europeas y también latinoamericanas.
Peticiones al Tribunal Permanente de los Pueblos
El 7 de diciembre de 2007, el Fobomade solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas cautelares contra el Estado brasileño porque no se hicieron consultas a las poblaciones afectadas en Brasil y Bolivia, no se les permitió participar en la toma de decisiones y no se valoró el alcance de los impactos directos de las obras del Complejo Hidroeléctrico del Madera.
La Fiscalía Territorial de Brasil planteó acciones judiciales cuestionando los estudios ambientales, sus deficiencias, los cambios en el proyecto de Jirau, especialmente la no realización de estudios de impacto en Bolivia, la omisión de adopción de medidas de compensación y pidió la suspensión de las obras.
La Asamblea Legislativa del Estado de Rondonia creó una comisión de investigación parlamentaria sobre las hidroeléctricas.
En la III sesión del TPP en Madrid, el Fobomade, el MAB y el SETEM-Catalunya solicitaron al Tribunal:
1. Poner freno a las violaciones de los derechos humanos y abusos de las transnacionales y exigir resarcimientos.
Esto supone diseñar una nueva jurisprudencia internacional vinculante en el marco de Naciones Unidas que tipifique crímenes ambientales e imponga sanciones civiles, administrativas y penales aplicando la regla: "A mayor potencial de destrucción y mayor riesgo para la preservación del ambiente, mayor debe ser la responsabilidad".
2. NO al doble estándar, NO a la doble moral.
Que el Tribunal inste a gobiernos e instituciones comunitarias a la creación de estándares intergubernamentales globales sobre empresas y derechos humanos. Se requiere un marco vinculante y obligatorio para establecer mecanismos efectivos de reclamo y responsabilización.
3. Que denuncien y enjuicien los crímenes económicos y el ecocidio.
Demandamos enjuiciar las políticas comerciales de la UE y de sus Estados y la arquitectura institucional que legitima la obtención ilegítima de beneficios de transnacionales europeas.
La Unión Europea debe ser imputada por crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Demandamos a la UE por ecocidio, definida por el Estado de Chiapas como “conducta dolosa consistente en causar un daño grave al ambiente, por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales”.
Europa y sus transnacionales maltratan a los pueblos de América Latina
Luego de un largo proceso de investigación y audiencias públicas iniciado en Viena a finales de 2006, y que continuó con varias audiencias temáticas entre 2006 y 2008 en Colombia y Lima, el TPP sesionó en el Auditorio de la Facultad de Matemática de la Universidad Complutense de Madrid entre el 14 y 17 de mayo de 2010, y emitió una sentencia condenatoria referida específicamente a las acciones de las ETN de Europa en AL, en particular de las empresas españolas, responsables del 50% de las inversiones en Latinoamérica.
La sentencia provisional del TTP recalca que todos los casos examinados evidencian la ilegalidad e impunidad generalizadas con las que actúan las ETN europeas, con el apoyo y la permisividad de la UE, de sus Estados miembros, y de las instituciones financieras internacionales y bancos multilaterales como el BID, el Banco Mundial, Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre otros.
Subraya el TTP que es imprescindible entender que este apoyo y la manifiesta interdependencia y tráfico de influencias entre las instituciones europeas y los lobbies empresariales ha significado el desmantelamiento de la arquitectura institucional de los Estados latinoamericanos, el debilitamiento progresivo de su soberanía política, económica, social y ambiental, y una grave vulneración de los derechos humanos de sus pueblos.
Pese a que el sistema internacional integrado por la ONU y la UE proclama y legitima la defensa de los derechos humanos, las prácticas y normas de algunas instancias del propio sistema como el Banco Mundial, el BEI, el CIADI y la OMC se rigen exclusivamente por reglas del mercado que contradicen e impiden el pleno vigor de los derechos humanos.
La UE ha creado un régimen jurídico internacional diseñado para extender su poderío económico en el mundo e internacionalizar los intereses particulares de sus empresas privadas en diversas áreas estratégicas como los recursos naturales, la energía, el comercio, los servicios públicos y las inversiones.
Esta política ha permitido el crecimiento de las economías europeas con consecuencias dramáticas en Latinoamérica. El TTP constató la “enorme paradoja” de que la apropiación y explotación de recursos naturales por parte de las ETN europeas no solamente no supuso ninguna mejora en la calidad de vida de las comunidades, sino que, con mucha frecuencia, les privó el acceso a recursos básicos y limitó sus derechos humanos, incluido su derecho a la vida.
Las transnacionales europeas “maltratan brutalmente” a los seres humanos sudamericanos que fueron expulsados de sus tierras y privados de medios de vida tradicionales; y también mellan su dignidad como sujetos con derechos, reduciéndolos a la condición de simples objetos, al mismo nivel de la tierra removida por bulldozers y de los árboles talados por sierras mecánicas, deplora el TTP.
Lo más grave de todo es que la UE promociona el principio de “responsabilidad social empresarial” unilateral y no exigible jurídicamente, intentando legitimar y cubrir con un maquillaje ético las actividades de las ETN; y al mismo tiempo obstaculiza cualquier tipo de normativa internacional de carácter vinculante que establezca responsabilidades y sanciones y les exija en el cumplimiento de derechos humanos consagrados en la legislación internacional.
Por todo ello, el TTP denuncia “la inmoral actitud de las corporaciones multinacionales de origen europeo por las graves, claras y persistentes violaciones de los principios, normas, convenios y pactos internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las personas”.
Además, el TTP denuncia la “inmoral actitud de la Unión Europea por su implicación en la promoción y el mantenimiento de este estado de cosas (…) y por no adoptar las medidas que están a su alcance que pueden modificar radicalmente esta situación”.
Esto significa que la UE es cómplice de la comisión de graves impactos negativos sobre la calidad de vida de numerosas comunidades en distintos lugares del mundo, como por ejemplo la privación de recursos básicos necesarios para una vida digna, e incluso la comisión de gravísimas violaciones de derechos humanos “que cabe calificar de crímenes contra la humanidad”.
Además, el TTP denuncia la inmoral actitud de los Estados miembros de la UE por su apoyo incondicional a las ETN y el refuerzo de su impunidad, convirtiéndose de esta manera en cómplices de las violaciones de derechos humanos.
El Tribunal denuncia la inmoral actitud de los Estados receptores de las inversiones europeas que establecen un marco legal e institucional favorable a las mismas, permitiendo la violación de los derechos humanos, civiles, sociales o laborales de su propia población, y el deterioro de su propio medio ambiente.
En resumen, el TTP condena las inmorales conductas y prácticas políticas, económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo neoliberal, fomentadas y desarrolladas por los Estados más industrializados y las instituciones internacionales.
Valoración jurídica de los hechos
La UE y sus Estados miembros conciben al desarrollo como el crecimiento económico sin límites, con clara primacía del crecimiento monetario y de la racionalidad financiera. Semejante crecimiento necesita de la expansión del mercado mundial, el determinante central, y de la imposición de la lógica del mercado internacional de capitales a la lógica general de la economía.
En la visión europea y del capitalismo en general, las prioridades son el crecimiento de las transacciones internacionales frente al de las internas; el aumento de las inversiones –financieras antes que productivas– frente al de la demanda; y la lucha antiinflacionaria para salvaguardar las ganancias de las inversiones en desmedro del pleno empleo.
Y es que la UE y sus Estados consideran que las ETN son los actores determinantes de la acción económica y la vanguardia del progreso económico y social. Prueba de ello es que más del 90% de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones se destina a las ETN, mientras que varias agencias de cooperación para el desarrollo y hasta los fondos de pensiones europeos financian los negocios corporativos privados en América Latina.
Esta singular concepción del desarrollo y del interés de la Unión se evidencia en el documento Europa Global: Compitiendo en el Mundo (2006) de la Comisión Europea y en el Tratado de Lisboa. El fin último de estas políticas y del conjunto de directivas internas, acuerdos de asociación y promoción de inversiones, y tratados de libre comercio aprobados por la UE es asegurar ganancias a las ETN europeas.
Las políticas económicas europeas subordinadas a la lógica del mercado han sido muy eficaces, cumplieron el objetivo principal del crecimiento de las economías europeas y aumentaron la productividad y los ingresos en beneficio exclusivo de los oligopolios en áreas estratégicas como los servicios básicos, la energía, los servicios financieros, los agrocombustibles y la farmacéutica, entre otras.
Estas políticas diseñadas en función del interés privado contradicen abiertamente el pacto social europeo de la posguerra. El salario que se había transformado en motor de la demanda se ha convertido en un coste que hay que rebajar, mientras que se niegan los derechos sociales, se reduce el espacio de las libertades ciudadanas y se criminaliza a los movimientos sociales.
Se agravaron la pobreza, las discriminaciones y las desigualdades sociales, al tiempo que se radicaliza un régimen económico productivista y consumista que entró en contradicción con la sostenibilidad del ecosistema global.
En los últimos decenios, las ETN acumularon un poder político, económico y jurídico tal que les resulta muy fácil sustraerse al control jurídico y político de los Estados y que les permite actuar con un notable grado de impunidad.
Se ha desarrollado un ordenamiento jurídico global de carácter multilateral basado en reglas de comercio y de inversiones de carácter imperativo y coercitivo para defender los intereses de las ETN, pero no existe una norma de igual rango que les imponga obligaciones.
Las obligaciones de las ETN se remiten a ordenamientos nacionales y a una normativa internacional de derechos humanos manifiestamente frágiles, al tiempo que las empresas prometen obrar con “responsabilidad social corporativa”, un principio voluntario, unilateral y no exigible jurídicamente.
En los hechos, varios principios de los acuerdos de asociación y los TLCs de la UE con América Latina desplazan en la jerarquía normativa al derecho internacional de derechos humanos y al derecho internacional del trabajo, e inclusive a los sistemas judiciales de los Estados.
Los crímenes juzgados por el TPP
El TTP que sesionó en Madrid concluyó que más de 30 ETN europeas que operan en América Latina cometieron delitos contra la vida y contra los pueblos indígenas; violaron derechos laborales y destruyeron el medio ambiente y recursos naturales vitales; y vulneraron derechos de las generaciones futuras, una nueva categoría de perjuicios relacionados con el concepto de deuda ecológica.
a) Atentados contra la vida
Las empresas Impregilo, Monterrico, BP, ThyssenKrupp, Holcim y Unión Fenosa están implicadas en atentados contra la integridad física (secuestros, asesinatos y desaparición forzada de personas) con el uso de fuerzas paramilitares y empresas de seguridad privada.
Holcim y Gold Corp son acusadas criminalizar las protestas de comunidades que se oponen a la explotación de recursos naturales; y Unión Fenosa, Pluspetrol y BP, de alentar detenciones arbitrarias. Se acusa a Nestlé de aplicar estrategias de intimidación y de control de las organizaciones sociales europeas, llegando incluso al extremo de introducir infiltrados en estas últimas.
Atentaron contra la salud pública Aventis, Novartis, Pfizer, Waner Lambert y DuPont, que habrían obstaculizado el acceso a fármacos genéricos haciendo prevalecer derechos de propiedad intelectual por sobre los derechos humanos de buena parte de la población de África y América Latina. Se constató que el precio de fármacos fijado por grandes laboratorios transnacionales dueños de patentes es varias veces mayor que el de los mismos medicamentos producidos en Brasil, India, Sudáfrica y Tailandia.
Se constató la responsabilidad de Bayer en la privatización del agua y en la contaminación de acuíferos con sustancias tóxicas. GDF Suez, Banif-Santander fueron acusadas de contaminar aguas con metales pesados, destruir el sistema hídrico y provocar desplazamiento forzado de la población en el río Madeira de Brasil.
Aguas de Barcelona, Canal de Isabel II, GDF Suez y Unión Fenosa fueron implicadas en otras agresiones contra la vida, como por ejemplo la privatización de servicios públicos, aumento de tarifas, sanciones de reconexión y cortes de abastecimiento eléctrico.
b) Violaciones de derechos de los pueblos indígenas
Las empresas Canal de Isabel II, Peremco, Repsol, Endesa/Enel, Pluspetrol, Aremco y Dreyfus son acusadas de agresión cultural, invasión de territorios de pueblos indígenas, destrucción del medio ambiente y de los medios tradicionales de vida de aquéllos, imponiendo proyectos de exploración petrolera y expandiendo monocultivos para agrocombustibles.
c) Violación de derechos laborales
Telefónica, Pescanova, Hanes Brands, Dreyfus, Proactiva Medioambiente y Unión Fenosa son acusadas de violar los derechos a la libertad sindical y al trabajo.
d) Destrucción del medio ambiente y de recursos naturales vitales
Se certificaron casos de destrucción del medioambiente y de recursos vitales con la sobreexplotación acuífera, la inundación de tierras y la pérdida de peces que involucran directamente a Aguas de Barcelona, GDF Suez, Banif-Santander, Endesa/Enel e Impregilo.
Canal de Isabel II, Pescanova, Holcim, Dreyfus y Agrenco son acusadas de destruir el medioambiente con la producción de agrocombustibles; Syngenta mediante la experimentación con organismos genéticamente modificados, y Stora Enso con la producción de celulosa.
Pescanova, Dreyfus, Agrenco y Syngenta son acusadas de violar el derecho a la soberanía alimentaria.
e) Responsables del calentamiento global y deudores climáticos
El Tribunal consideró que muchos casos relacionados con la explotación de hidrocarburos, hidroelectricidad, energía eólica, agrocombustibles, carbón y corredores eólicos evidencian el surgimiento de una nueva categoría de vulneración de derechos relativos a la naturaleza en perjuicio de las generaciones futuras, de acuerdo con los conceptos de deuda ecológica y justicia climática.
Las empresas acusadas de este nuevo tipo de violación de derechos humanos son Louis Drayfus, ThyssenKrupp, Perenco, Repsol, Endesa/Enel, Sogamoso, e Impregilo.
La necesidad de un nuevo marco normativo
Existe una conciencia generalizada de que los sistemas penales convencionales, pesadamente burocráticos, siguen sin tratar adecuadamente a las víctimas. Por ello es cada vez más amplia la corriente de opinión que demanda reformas.
La justicia convencional tiende a considerar a la víctima como “el perjudicado”, cuya máxima aspiración es recibir una reparación económica. Este modo de ver es ciertamente reductivo, pues no contempla la vertiente moral del problema ocasionado por la acción injusta o el delito.
A diferencia de las víctimas en sistemas procesales convencionales, los afectados por las atrocidades de las empresas transnacionales están condenados a la invisibilidad, e inclusive carecen del derecho a ser siquiera formalmente tratados como víctimas.
Se trata de víctimas colectivas de acciones depredadoras masivas e impunes que inciden no sólo en existencias individuales, sino en la base misma de las formas de vida de comunidades rurales: la tierra que trabajan, el aire que respiran, el agua que secularmente ha cubierto sus necesidades elementales.
El padecimiento de estas poblaciones es material y práctico, y también cultural, ya que ni siquiera se les reconoce como sujetos dignos y libres con derecho a la autodeterminación, un valor que connota a la persona por el mero hecho de serlo y que hace de ella un fin, excluyendo como ilegítimo cualquier uso instrumental de la misma para otros ajenos, explica el TPP.
Estas personas han carecido en absoluto de la posibilidad real de ser oídas debido a la estrecha trama de acciones, omisiones y complicidades que integran las estrategias económicas de la UE, masivamente lesivas de derechos básicos, y a los vacíos del derecho internacional que es su principal caldo de cultivo.
Las comunidades afectadas tienen derecho a una reparación integral. Esto supone adoptar medidas preventivas que alivien su sufrimiento y que garanticen la no repetición de muertes y destrucción; y sobre todo transformar las condiciones socioeconómicas que han sido el caldo de cultivo para la explotación de sectores enteros de la población.
Es urgente y necesaria la redefinición de las reglas económicas y la adopción de un nuevo modelo de desarrollo que se base en la justicia social, el respeto y defensa de los derechos humanos, sociales y medioambientales, y en la convivencia en armonía con la naturaleza, de tal forma que la vida –y no el lucro– sea el eje central de todas las actividades económicas.
El TPP no habla de un mercado autorregulado por un código de buena conducta y responsabilidad social y medioambiental definido por las empresas, sino de un nuevo cuadro jurídico vinculante en el marco del derecho internacional que imponga normas de conducta a las ETN.
Según el TPP, el primer paso en la gestación de un orden mundial diferente es el establecimiento de un cuadro de referencia jurídica que reafirme una jerarquía de normas, partiendo del principio de que los derechos del ser humano están en la cúspide de la pirámide normativa.
Es imperativo aplicar de manera efectiva un marco normativo de las relaciones internacionales que defienda la dignidad humana, la soberanía de los pueblos y el derecho de autodeterminación como valores supremos, subordinando los derechos individuales a los derechos colectivos.
Esto significa limitar la libertad económica y el derecho a la propiedad individual. Los intereses y los derechos individuales deben subordinarse al interés general, cumplir una función social y ecológica, y respetar lo dispuesto por los tratados internacionales de derechos humanos.
Es responsabilidad de todos los Estados, las instituciones y los actores de la comunidad internacional promover este nuevo marco normativo que imponga a las ETN y al capital financiero responsabilidades sociales y medioambientales, y les obligue a respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus prolongaciones, en particular el PIDESC.
El TPP recuerda a la UE, a sus Estados miembros y a las ETN que están normativamente obligados a redefinir sus políticas, y particularmente su relación con América Latina, en cumplimiento del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que exige respetar la “dignidad inviolable” como atributo incancelable del ser humano.
El Artículo 10A del Tratado de la UE modificado por el Tratado de Lisboa establecen que la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios de “la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional”.
Atribución de responsabilidades
El TPP identifica varios niveles de responsabilidad de las ETN, de los Estados europeos y de la propia Unión Europea, cuyo deber es proteger los derechos humanos, previniendo y sancionando las violaciones de agentes privados.
El Estado de origen o matriz de la ETN y la propia UE pueden ser cómplices de violaciones de derechos humanos cometidos por sociedades transnacionales, ya sea por “cooperación necesaria” cuando facilitan las actividades ilegales (mediante normas y tratados como los TLC y TPPI), o también por omisión cuando no impiden dichas actividades ilegales.
El incumplimiento de proteger derechos genera una responsabilidad por omisión del deber, y una responsabilidad por acción cuando se favorece a las empresas y se estimula la violación mediante la concesión de licencias de operación, la flexibilización de normas laborales, medioambientales y tributarias, etc.
En ese marco, el TPP pide a las instituciones de la UE que establezcan un Centro de Empresas Transnacionales encargado de investigar e inspeccionar las prácticas de las ETN; y un sistema obligatorio de informes periódicos de cumplimiento de normas básicas de derechos humanos y de protección del medio ambiente para las empresas que contraten con la UE o que reciban cualquier tipo de ayuda.
Además, se pide al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que elabore un Código de Conducta obligatorio para la ETN y un mecanismo internacional de supervisión que podría tomar la forma de Tribunal Económico Internacional encargado de determinar reparaciones civiles para víctimas individuales o colectivas.
También se propone designar a un Relator Especial para que desarrolle y acuñe el nuevo concepto de “deuda ilegítima, social, ecológica e histórica”; y se recomienda modificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional para ampliar la competencia de personas jurídicas y tipificar crímenes contra el medio ambiente y otros Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Finalmente, el TPP destaca la nueva y relevante subjetividad de las comunidades, pueblos indígenas y de todas las víctimas colectivas de las ETN, que más allá de simples “perjudicados” en el sentido procesal del término, se convierten en los “verdaderos sujetos históricos” que se enfrentan a la moderna explotación capitalista, y luchan contra la injusticia global en beneficio de todos.
Por esa su condición protagónica como agentes de resistencia y transformación social, el TPP reconoce plenamente el derecho de las víctimas del capital transnacional a organizarse y movilizarse en defensa de sus territorios, su derecho a la autodeterminación, su cultura y su forma de vida, y de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.